MODIFICACIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO DEL I.V.A.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2023 ALGINET

1 de mayo de 2023

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

7 de mayo de 2024

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2023 ALGINET

1 de mayo de 2023

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

7 de mayo de 2024

El RD-Ley 8/2023 acordó prorrogar el tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 10% hasta el 31 de diciembre de 2024. Durante dicho periodo, la aplicación de este tipo reducido de IVA del 10%, se aplica sobre todos los componentes de la factura eléctrica relacionados con la adquisición de energía para los siguientes contratos (art. 21 RDL 8/2023), y teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

1. Titulares de contratos preceptores de bono social y que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. (No procede en nuestro caso).

2. Titulares de contratos de suministro con potencia contratada ≤10 kW, siempre que el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MW.

Por consiguiente, como este mes de febrero el precio medio ha sido inferior a 45€/MW, en la facturación emitida en el mes de febrero seguirá aplicando el tipo impositivo reducido del 10% del IVA (puesto que en enero el precio medio aritmético diario fue de 74,10 €/MW), pero en las facturas emitidas a partir del 1 de marzo, y durante todo dicho mes, se aplicará el tipo impositivo general del 21% del IVA (puesto que en febrero el precio medio aritmético diario ha sido de 40,00 €/MW).

Tendremos que estar pendientes del precio medio de la electricidad en el mercado diario a cierre del mes de marzo, y siguientes meses, para ir aplicando uno u otro tipo impositivo.

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